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Tributos • Actualidad SENIAT

Nuevos criterios de contribuyentes especiales: claves de la Providencia SNAT/2026/00099

La Providencia SNAT/2026/00099 fijó nuevos umbrales y exclusiones para ser calificado como sujeto pasivo especial. Entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y deroga la norma de 2023.
Equipo Nébula PYMES
23 de octubre de 2026
6 min de lectura
Puntos clave
  • La Providencia SNAT/2026/00099 fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.485 del 22 de octubre de 2026.
  • Fija umbrales de ingresos brutos anuales y de ventas mensuales para la calificación como sujeto pasivo especial.
  • Excluye a nuevos emprendimientos registrados durante sus primeros tres años y a determinadas actividades primarias.
  • Quienes ya estaban calificados y notificados conservan su condición, salvo revocatoria en los supuestos de la norma.
  • Entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y deroga la Providencia SNAT/2023/00005.
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Qué estableció la nueva providencia

El SENIAT estableció nuevos criterios para la calificación de sujetos pasivos especiales mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.485 del 22 de octubre de 2026.

La normativa fija parámetros de ingresos y condiciones de actividad económica para que la Administración Tributaria pueda calificar y notificar expresamente a los contribuyentes como especiales. No se trata de una calificación automática por superar un monto: la providencia habla de calificación y notificación.

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Los nuevos umbrales de ingresos

Para las gerencias regionales de Tributos Internos, podrán ser calificados quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores al equivalente a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a las dos últimas declaraciones juradas presentadas. En los tributos liquidados por períodos mensuales, el umbral será de 50.000 veces, según las tres últimas declaraciones.

En el caso de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los parámetros serán de 3.000.000 de veces para ingresos anuales y de 250.000 veces para ventas o prestaciones de servicios declaradas por períodos mensuales, bajo las condiciones previstas en la providencia.

  • Gerencias regionales: 600.000 veces el tipo de cambio oficial para ingresos anuales y 50.000 veces para períodos mensuales.
  • Región Capital (Contribuyentes Especiales): 3.000.000 de veces para ingresos anuales y 250.000 veces para ventas o servicios mensuales.
  • También contempla categorías vinculadas con actividades petroleras, de hidrocarburos, petroquímicas y mineras, así como determinados proveedores, contratistas y prestadores de servicios de esos sectores.
No hagas conversiones por tu cuenta

La norma expresa los umbrales en veces el tipo de cambio oficial. Antes de asumir que tu empresa entra o sale de la categoría, revisa el texto oficial, las notificaciones del SENIAT y la opinión de tu contador.

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Exclusiones que debes conocer

La providencia dispone que no podrán ser calificados como especiales:

  • - Los nuevos emprendimientos debidamente registrados ante el órgano competente, durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
  • - Quienes se dediquen exclusivamente a determinadas actividades de explotación primaria agrícola, vegetal, avícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola.
  • - Las organizaciones comunitarias y comunas que cumplan las condiciones señaladas.
  • - Los contribuyentes con menos de un año de operaciones comerciales, con las excepciones previstas en el texto.
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¿Ya eras contribuyente especial? Esto es lo que dice la norma

El artículo 16 señala expresamente que no perderán su condición de contribuyentes especiales quienes hayan sido calificados y notificados antes de la entrada en vigencia de la nueva providencia.

La Administración Tributaria podrá revocar esa calificación en los supuestos establecidos en la norma, entre ellos cuando se registren ingresos inferiores a los umbrales durante los períodos indicados o cuando se configure alguna de las exclusiones expresamente contempladas.

Los sujetos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos conforme al calendario que publique anualmente el SENIAT. El cambio de domicilio fiscal no modificará por sí mismo esa condición.

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La depuración especial: de 132.000 a 44.000

El anuncio de la nueva providencia se produce luego de que la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, informara una reestructuración profunda de como se llevaban los sujetos pasivos especiales: el número de contribuyentes especiales pasó de más de 132.000 a 44.000 en todo el país.

Según la explicación oficial, se retiró a pequeños comercios que figuraban sin corresponderles y se incorporó a grandes empresas que evadían esta categoría. El objetivo declarado es aliviar la carga administrativa y de retenciones de miles de pequeñas y medianas empresas.

Salir del régimen no significa dejar de pagar impuestos

Un comercio que deje de ser contribuyente especial puede tener menos obligaciones específicas del régimen, pero sigue obligado a cumplir sus deberes como contribuyente ordinario.

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Qué hacer ahora en tu empresa

  1. - Verifica si tu empresa aparece en el padrón de contribuyentes especiales y si recibiste una notificación formal.
  2. - Revisa tus dos últimas declaraciones anuales y las tres últimas mensuales para ubicar tus ingresos frente a los umbrales.
  3. - Confirma con tu contador si aplica alguna exclusión, en especial si eres un emprendimiento registrado.
  4. - Actualiza tu calendario de declaraciones y pagos para noviembre y diciembre de 2026.
  5. - Conserva la documentación de tus operaciones y notificaciones por si necesitas aclarar tu condición.
Aviso importante

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal o tributaria. Las providencias y criterios pueden actualizarse. Verifica siempre la Gaceta Oficial, el portal del SENIAT y consulta a tu contador antes de tomar decisiones sobre tu empresa.

Preguntas frecuentes

Entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y deroga la Providencia Administrativa SNAT/2023/00005, del 14 de febrero de 2023.

No. La providencia establece que la Administración Tributaria califica y notifica expresamente a los contribuyentes. Superar un umbral no sustituye la notificación formal.

Los nuevos emprendimientos debidamente registrados no podrán ser calificados como especiales durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento, siempre que cumplan las condiciones de la norma.

El artículo 16 indica que no perderán su condición quienes hayan sido calificados y notificados antes de la entrada en vigencia de la nueva providencia. La Administración puede revocarla en los supuestos previstos.

No. La providencia aclara que el cambio de domicilio fiscal no modificará por sí mismo la condición de contribuyente especial.

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